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Artículo 58 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Desarrollo Organizacional y Administrativo tiene varias tareas. Se encarga de coordinar cambios en la estructura de la Secretaría y de tramitar permisos ante la autoridad. También revisa y da su visto bueno para los catálogos de sueldos y los manuales de operación de las policías Auxiliar y Bancaria e Industrial. Además, hace proyectos para mejorar la administración y asesora a las áreas de la Secretaría para que funcionen mejor. Por último, elabora documentos legales y administrativos necesarios para el buen trabajo de las unidades.

Texto oficial

Artículo 58. Son atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Administrativo: I. Coordinar los procesos de modificación a la estructura orgánica de la Secretaría y tramitar su autorización, dictamen y registro ante la autoridad competente; II. Asesorar y otorgar el visto bueno para la autorización y registro del catálogo de posiciones salariales, Manual de Organización y Manuales Específicos de Operación de las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial; III. Realizar proyectos de mejoramiento y modernización administrativa que orienten y contribuyan al cumplimiento de los objetivos y responsabilidades de las áreas de la Secretaría; IV. Asesorar a las áreas de la Secretaría en la integración de proyectos de mejoramiento administrativo, diseño de sus estructuras orgánicas y formulación de procedimientos administrativos; así como dar seguimiento a la aplicación de la normatividad jurídico - administrativa; V. Coordinar la elaboración y actualización del Manual Administrativo en sus apartados de organización y procedimientos administrativos, así como de los Manuales Específicos de Operación, realizando las gestiones necesarias para su registro ante autoridad competente; VI. Elaborar en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, los documentos jurídico-administrativos a los que deban sujetarse para su buen funcionamiento; VI. Bis. Coordinar con las Unidades Administrativas adscritas a la Oficialía Mayor, los asuntos en materia jurídico-administrativa que le sean encomendados; VII. Inducir y conducir un proceso de cambio ordenado de la organización, enfocado en la planeación estratégica; VIII. Elaborar en coordinación con la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza, los perfiles de puestos de plazas de estructura, cada vez que se emita un dictamen de estructura orgánica, así como someterlos a consideración de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales respectivas; IX. Diseñar e implementar sistemas administrativos orientados a mejorar y facilitar la operación de los procesos y actividades que desarrollan las Unidades Administrativas adscritas a la Oficialía Mayor; X. Administrar un Catálogo General de Documentos Institucionales con el objeto de lograr la estandarización de los controles administrativos de las unidades administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Unidades de Apoyo Técnico Operativo Policial y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría acorde a la imagen institucional vigente, y XI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.