Artículo 59 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 59 dice que la Dirección General de Administración de Personal tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede proponer reglas para controlar cómo funciona el sistema de administración del personal de la Secretaría, y también decide cómo reclutar, contratar y capacitar a los trabajadores. Además, autoriza los cambios de horario, de adscripción (cambio de área de trabajo) y las licencias sin sueldo. Vigila que se cumplan las leyes laborales y aplica las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia (que resuelve asuntos de disciplina). Por último, coordina los estímulos y recompensas, y formaliza cuando un trabajador termina su nombramiento (su contrato o cargo).
Texto oficial
Artículo 59. Son atribuciones de la Dirección General de Administración de Personal: I. Proponer normas para regular, controlar y evaluar la operación del Sistema de Administración y Desarrollo del Personal de la Secretaría; II. Establecer las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción y capacitación de los servidores públicos de la Secretaría; III. Establecer los mecanismos que ejecutarán las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales para los cambios de horario, adscripción y readscripción del personal, así como las licencias administrativas sin goce de sueldo y los demás asuntos relativos al personal; IV. Autorizar los mecanismos para el control de los expedientes del personal, elaboración de nombramientos y los demás documentos correspondientes al personal adscrito a la Secretaría; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y concertar las acciones necesarias para ello, así como ejecutar las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia; VI. Dirigir la integración del anteproyecto de presupuesto anual de servicios personales de la Secretaría; VII. Coordinar y supervisar la entrega de estímulos y recompensas en los términos previstos por la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaría; VIII. Se deroga IX. Coadyuvar en la aplicación de las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia, así como por Autoridades Jurisdiccionales, respecto de personal al servicio de la Secretaría; X. Formalizar el término de los efectos del nombramiento de personal adscrito a la Secretaría, en términos de la legislación y normatividad aplicable, y XI. Las demás que atribuya la normatividad vigente.
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