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Artículo 60 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios se encarga de comprar, cuidar y administrar todo lo que necesita la Secretaría para funcionar, como materiales, vehículos, edificios, comida y servicios. Entre sus tareas están hacer planes anuales de compras, checar que los proveedores cumplan con los contratos, asegurar los bienes de la dependencia y supervisar los inventarios. También vigila que los almacenes guarden bien las cosas, que los carros tengan mantenimiento y combustible, y que las instalaciones estén en buen estado. Además, coordina servicios como fotocopiado, impresión de documentos, limpieza y comedores. En resumen, se asegura de que todo lo necesario para el trabajo diario esté disponible, en orden y en buen estado.

Texto oficial

Artículo 60. Son atribuciones de la Dirección General de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios: I. Establecer los procedimientos que permitan regular y controlar la administración de los recursos materiales de la Secretaría; II. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, y Programa Anual de Obra Pública de la Secretaría conforme a la normatividad aplicable y vigilar su cumplimiento; III. Vigilar los procesos de adquisición que se realicen para la contratación de bienes y servicios que requiera la Secretaría; IV. Vigilar que los proveedores, prestadores de servicios y contratistas cumplan con las obligaciones contraídas en los convenios y contratos pactados y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V. Asegurar los bienes a cargo de la Secretaría; VI. Supervisar que los almacenes resguarden los bienes a cargo de la Secretaría; VII. Vigilar la actualización permanente de los inventarios de la Secretaría, así como dictaminar y dirigir los procesos de control, enajenación, baja y destino final de los bienes muebles; VIII. Asegurar que se apliquen las políticas y procedimientos para la administración y prestación de servicios de mantenimiento, suministro de combustible y reparaciones al parque vehicular terrestre de la Secretaría; IX. Establecer y coordinar las políticas para el control del parque vehicular terrestre de la Institución; X. Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular, transporte especial y equipo de transporte; XI. Controlar el almacenaje y distribución de lubricantes y refacciones, así como la distribución de combustible; XII. Coordinar los trabajos de obra y los servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles requeridos en la Secretaría; XIII. Supervisar y regular la asignación, utilización, conservación, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de los inmuebles y de los bienes muebles de la Secretaría; XIV. Asegurar que los servicios de alimentación que se suministran tanto en instalaciones de comedor como a través de ración seca, cumplan con los estándares de calidad e higiene establecidos en la normatividad vigente; XV. Supervisar el registro y control en el suministro de servicios de alimentación al personal policial y semoviente, a fin de adecuar los consumos a los estados de fuerza determinados; XVI. Vigilar que los servicios generales se presten con la oportunidad que se requiere en los inmuebles, a fin de coadyuvar al adecuado funcionamiento y desarrollo de las áreas operativas y administrativas de la Secretaría; XVII. Coordinar el proceso para la impresión de formatos y publicaciones oficiales, así como vigilar la prestación del servicio de fotocopiado que requieran las áreas de la Secretaría; XVIII. Supervisar la prestación de los servicios de intendencia a efecto de mantener en condiciones óptimas de limpieza e higiene, las instalaciones de la Secretaría, y XIX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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