Artículo 61 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 61 explica las responsabilidades de la Dirección General de Finanzas. Básicamente, esta área se encarga de planear y controlar todo el dinero que usa la Secretaría, como armar el presupuesto anual y vigilar que se gaste correctamente según las reglas. También revisa los documentos que justifican los gastos, autoriza que haya presupuesto disponible para las diferentes áreas y lleva los registros bancarios y financieros en los sistemas oficiales. Además, guarda los papeles importantes de los gastos, propone programas y mide si se están cumpliendo las metas, y da su opinión si algún proyecto puede afectar el presupuesto. Por último, autoriza contratar servicios profesionales por honorarios y hace los trámites para cerrar las cuentas al final del año.
Texto oficial
Artículo 61. Son atribuciones de la Dirección General de Finanzas: I. Coordinar la integración del Programa Operativo Anual y del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría e instruir su gestión ante la Secretaría de Administración y Finanzas, previo visto bueno del superior jerárquico para posteriormente ser presentado a consideración de la persona titular de la Secretaría; II. Vigilar el ejercicio del gasto, así como establecer medidas para su control y aplicación conforme a la normativa vigente en la materia; III. Analizar la documentación soporte sobre el ejercicio del gasto que radiquen las unidades administrativas de la Secretaría; IV. Acordar la procedencia para el otorgamiento de suficiencia presupuestal, para la atención de las solicitudes de las unidades administrativas de la Secretaría; V. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría las gestiones para el cierre del ejercicio presupuestal anual; VI. Registrar la información presupuestaria, bancaria y financiera de las diversas operaciones realizadas por la Secretaría, en los sistemas y/o plataformas que correspondan conforme a la normativa aplicable; VII. Dirigir la integración de la Cuenta Pública y de los informes de avance trimestral que la normativa señale y someterlos a consideración del superior jerárquico; VIII. Coordinar las acciones para la integración y seguimiento de los reportes de ingresos y egresos derivados de la captación de los ingresos de aplicación automática y emitir lineamientos para su administración; IX. Resguardar y custodiar los documentos que soportan el compromiso, devengo y ejercicio del gasto con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría; X. Disponer las acciones necesarias para gestionar la adecuación presupuestal ante la Secretaría de Administración y Finanzas respecto del presupuesto de la Secretaría, en atención a la operación de las unidades administrativas de la misma; XI. Emitir Lineamientos que al interior de la Secretaría regulen el ejercicio del gasto; XII. Regular y administrar la operación de los recursos captados en las tiendas de los centros penitenciarios, así como del Fondo de Ahorro y Reparación del Daño de las Personas Privadas de la Libertad; XIII Proponer los programas presupuestarios y sus indicadores de desempeño, así como darles seguimiento y evaluar su grado de cumplimiento; XIV. Emitir opinión respecto del impacto presupuestal o financiero que podría generar la firma o aceptación de instrumentos propuestos por distintas unidades administrativas de la Secretaría; XV. Autorizar la contratación y pago de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios; y XVI. Las demás que le atribuya la normativa vigente. CAPÍTULO VII DE LA POLICÍA AUXILIAR Y LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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