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Artículo 62 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que los jefes de la Policía Auxiliar y de la Bancaria e Industrial son los encargados de manejar y organizar a esos cuerpos policiacos. Cada una de estas policías tiene su propio director general, que es quien se encarga de todo lo relacionado con su funcionamiento. En otras palabras, son los directores quienes deciden cómo se operan y administran estas policías.

Texto oficial

Artículo 62. La operación y administración de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial estará a cargo de los titulares de sus respectivas Direcciones Generales, a que se refiere este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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