Artículo 63 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial ofrecen servicios de vigilancia y seguridad para cuidar personas, bienes, valores y propiedades. Estos servicios están disponibles para dependencias del gobierno federal, de la Ciudad de México, órganos autónomos, empresas y personas particulares. Quienes los soliciten deben pagar una cuota que deciden los directores de cada policía, y esa cuota se publica cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los servicios pueden ser en la calle, afuera o adentro de edificios, cuidando bienes y valores, o protegiendo a una persona en específico.
Texto oficial
Artículo 63. La Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial, proporcionarán servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas y bienes, valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Federales y de la Ciudad de México; órganos autónomos federales y locales, así como a personas físicas y morales mediante el pago de la contraprestación que determinen los titulares de las respectivas Direcciones Generales, la cual será publicada anualmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los servicios proporcionados por la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial serán: I. En vía pública II. En el exterior de inmuebles; III. En el interior de inmuebles; IV. De custodia de bienes y valores, y V. De guardia y seguridad personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.