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Artículo 64 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría puede pedirle a la Policía Auxiliar y a la Bancaria e Industrial que mantengan el orden en la calle, despejen la vía pública o quiten obstáculos, pero solo si las Alcaldías o la Secretaría de Gobierno los contratan para eso. Si hay una emergencia, desastre o peligro para la paz en alguna zona de la ciudad, ese mismo jefe puede ordenarles directamente que hagan labores de vigilancia, patrullaje, control de tránsito y quiten lo que estorbe el paso, sin necesidad de que los contrate nadie más.

Texto oficial

Artículo 64. La persona titular de la Secretaría podrá autorizar a la Policía Auxiliar y a la Policía Bancaria e Industrial, el desempeño de funciones de mantenimiento del orden público, recuperación de la vía pública, así como retiro de obstáculos cuando sean contratados para ello por las Alcaldías de la Ciudad o a petición de la Secretaría de Gobierno. En situaciones de urgencia, contingencia, emergencia o cuando se encuentren en riesgo la paz y el orden públicos en zonas determinadas de la Ciudad, la persona titular de la Secretaría podrá ordenar a la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial, el desempeño de funciones de mantenimiento del orden público en la vía pública retiro de obstáculos que impidan el libre tránsito, así como de apoyo en labores de vigilancia, patrullaje, movilidad y seguridad vial, en casos de interés o trascendencia determinados por el mismo Titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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