Artículo 64 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Secretaría puede pedirle a la Policía Auxiliar y a la Bancaria e Industrial que mantengan el orden en la calle, despejen la vía pública o quiten obstáculos, pero solo si las Alcaldías o la Secretaría de Gobierno los contratan para eso. Si hay una emergencia, desastre o peligro para la paz en alguna zona de la ciudad, ese mismo jefe puede ordenarles directamente que hagan labores de vigilancia, patrullaje, control de tránsito y quiten lo que estorbe el paso, sin necesidad de que los contrate nadie más.
Texto oficial
Artículo 64. La persona titular de la Secretaría podrá autorizar a la Policía Auxiliar y a la Policía Bancaria e Industrial, el desempeño de funciones de mantenimiento del orden público, recuperación de la vía pública, así como retiro de obstáculos cuando sean contratados para ello por las Alcaldías de la Ciudad o a petición de la Secretaría de Gobierno. En situaciones de urgencia, contingencia, emergencia o cuando se encuentren en riesgo la paz y el orden públicos en zonas determinadas de la Ciudad, la persona titular de la Secretaría podrá ordenar a la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial, el desempeño de funciones de mantenimiento del orden público en la vía pública retiro de obstáculos que impidan el libre tránsito, así como de apoyo en labores de vigilancia, patrullaje, movilidad y seguridad vial, en casos de interés o trascendencia determinados por el mismo Titular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.