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Artículo 65 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor (una oficina del gobierno) va a revisar y darle seguimiento a los reportes financieros que hagan la Policía Bancaria e Industrial y la Policía Auxiliar. Estas policías deben registrar cómo usan su dinero y controlar lo que gastan del presupuesto que les toca como unidades que ejecutan proyectos. Las dos policías tienen que entregar esa información a la Oficialía Mayor en las fechas y con los datos que esta les pida. Si es necesario, la Oficialía Mayor les hará recomendaciones para que hagan mejor su trabajo administrativo.

Texto oficial

Artículo 65. La Oficialía Mayor dará seguimiento a la información que elaboren la Policía Bancaria e Industrial y la Policía Auxiliar para el registro contable de sus operaciones, así como el ejercicio y control del gasto presupuestal que les sea asignado como unidad ejecutora. La Policía Bancaria e Industrial y la Policía Auxiliar deberán informar de ello a la propia Oficialía Mayor en los términos y con la periodicidad que ésta señale, la cual formulará en su caso, las recomendaciones necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.