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Artículo 66 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Direcciones Generales de la Policía Bancaria, Industrial y Auxiliar tienen varias tareas importantes. Ellas dirigen y mandan a su propia corporación, y también autorizan cómo se va a prestar el servicio de seguridad y vigilancia. Pueden hacer contratos con personas o empresas, y decidir cuánto cuestan esos servicios. También representan a la corporación ante jueces o autoridades, y se encargan de hacer programas de capacitación y de compras necesarias para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 66. Son atribuciones de las Direcciones Generales de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar: I. La dirección de las actividades de las corporaciones a su cargo; II. El mando de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial adscritas a la Corporación a su cargo; III. Autorizar los lineamientos para la prestación del servicio seguridad, protección y vigilancia de la Corporación a su cargo; IV. Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales, así como los convenios y bases de colaboración para el mismo efecto, con organismos públicos y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de las atribuciones conferidas; V. Determinar el costo de los servicios que presten; VI. Representar a la Dirección General y a la Corporación a su cargo, ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, en los procedimientos en que sean parte; VII. Formular los programas para el desarrollo de la competitividad de los servicios de la Corporación a su cargo y someterlos para su aprobación; VIII. Autorizar planes y programas de capacitación inicial y continua de los elementos operativos de la Corporación a su cargo; IX. Formular los programas de adquisiciones de bienes y de prestación de servicios necesarios para la operación de la corporación a su cargo y someterlos a la aprobación de la persona titular de la Secretaría, por conducto de la Oficialía Mayor; X. Designar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, a los titulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales adscritas a la Dirección General a su cargo; XI. Programar, dirigir y supervisar las actividades de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial de la Corporación a su cargo; XII. Elaborar los anteproyectos de presupuesto de egresos para su inclusión al proyecto de la Secretaría; XIII. Elaborar los manuales administrativos y específicos de operación, y someterlos a consideración de la Oficialía Mayor; XIV. Otorgar, conferir y revocar los poderes generales o especiales que sean necesarios, para que en el ámbito de sus funciones, representen a la Corporación a su cargo ante personas físicas o morales del sector público o privado, autoridades jurisdiccionales, laborales o administrativas, locales o federales, en los procedimientos en que sean parte; XV. Acordar con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial de la Corporación a su cargo, los asuntos inherentes al buen desempeño de las mismas; XVI. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, los proyectos normativos, de mejora regulatoria, mecanismos y medidas que tengan como objeto mejorar el funcionamiento y organización de la Corporación a su cargo; XVII. Aplicar la separación, destitución, remoción y la baja de personal adscrito, en los términos de la legislación y normatividad aplicable; XVIII. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo a su cargo, y XIX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente. CAPÍTULO VIII DE LAS SUPLENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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