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Artículo 67 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el secretario o secretaria falte por menos de 30 días seguidos, su trabajo lo van a hacer los jefes de las subsecretarías y otras áreas, en este orden: primero el de Operación Policial, luego Control de Tránsito, y así hasta llegar al de Asuntos Jurídicos. Si la falta es definitiva, es decir, que ya no va a regresar, entonces el que sigue en esa lista se queda como encargado temporal, pero con el título de "interino". Si ese interino también se va para siempre, se aplican las reglas del artículo siguiente para elegir a quien lo reemplace.

Texto oficial

Artículo 67. En caso de ausencia temporal de la persona titular de la Secretaría que no exceda de treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedará a cargo de las personas titulares de las Subsecretarías, la Oficialía Mayor y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme al siguiente orden: Operación Policial; Control de Tránsito; Participación Ciudadana y Prevención del Delito; Desarrollo Institucional; Inteligencia e Investigación Policial; Oficialía Mayor, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Secretaría. Si la ausencia de la persona titular de la Secretaría fuere definitiva, permanecerá como suplente en el cargo con el carácter de interino, de acuerdo al orden previsto en el primer párrafo de este artículo, la persona titular de la Subsecretaría correspondiente o, dado el caso, la persona titular de la Oficialía Mayor ante la ausencia definitiva de los anteriores. En el caso de la ausencia definitiva de los sucesivos interinos, se aplicarán las reglas de suplencia previstas en el siguiente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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