Artículo 68 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el jefe de una Subsecretaría o de la Oficialía Mayor falta por un ratito, lo reemplaza el empleado que le sigue en jerarquía, pero solo para atender los asuntos que son responsabilidad de ese jefe. Lo mismo pasa con los jefes de Coordinaciones Generales, Direcciones Generales Regionales de la Policía de Proximidad, y Direcciones Generales o Ejecutivas: los suple el trabajador de rango inmediato inferior, siempre según lo que le toque hacer a cada quien.
Texto oficial
Artículo 68. Las personas titulares de las Subsecretarías y de la Oficialía Mayor serán suplidos en sus ausencias temporales por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia. Las personas titulares de las Coordinaciones Generales y de las Direcciones Generales Regionales de la Policía de Proximidad, así como de las Direcciones Generales y Ejecutivas, serán suplidos por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, de conformidad con su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.