Artículo 69 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que, cuando falte un trabajador de la Secretaría, su lugar lo ocupará el que tenga el puesto de menor nivel justo debajo de él. Eso solo aplica para los asuntos que ese trabajador sí podía atender, según las reglas que ya están establecidas. En otras palabras, los jefes y empleados tienen sustitutos asignados automáticamente por su cargo cercano.
Texto oficial
Artículo 69. Las demás personas servidoras públicas de la Secretaría serán suplidas por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. CAPÍTULO IX ÓRGANOS COLEGIADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.