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Artículo 71 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 71 dice que la Comisión de Honor y Justicia, además de lo que ya hace por ley, tiene dos trabajos más. El primero es revisar y decidir sobre la suspensión temporal de policías de la Secretaría, ya sea para prevenir algo o como castigo, siguiendo las reglas correspondientes. El segundo es revisar y resolver los casos en que se despide a un policía de la Ciudad de México, también conforme a la ley. Después vienen reglas para la entrada en vigor de este reglamento, que fue el 1 de marzo de 2020, y para cambios administrativos, como hacer manuales, ajustar presupuestos y personal, y reemplazar reglamentos anteriores.

Texto oficial

Artículo 71. La Comisión de Honor y Justicia, además de las funciones que tiene establecidas en la Ley, tiene las siguientes: I. Conocer y resolver los casos de suspensión temporal preventiva y correctiva del personal Policial de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, y II. Conocer y resolver los casos de destitución del personal policial de la Policía de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 01 de marzo de 2020. TERCERO.- La Secretaría emitirá sus manuales en los plazos que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas. Dichos manuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y 16 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. CUARTO.- La Secretaría contará con sesenta días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, para realizar las adecuaciones y gestiones jurídico-administrativas, presupuestales y de movimientos de personal, para la adecuada instrumentación de las disposiciones que establece el presente Reglamento. QUINTO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de octubre de 2008 y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. SEXTO. Todas las referencias hechas a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México en otros ordenamientos, se entenderán realizadas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. SÉPTIMO.- Quedan en vigor las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, hasta en tanto la Jefatura de Gobierno expida las Reglas para el Establecimiento y Operación del Sistema de Carrera Policial. OCTAVO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de las Unidades Administrativas que se extinguen, por virtud de este Reglamento, se transferirán a las Unidades Administrativas que asumen sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y la Secretaría de Administración y Finanzas. NOVENO.- Los asuntos, competencia de las nuevas Unidades Administrativas, que antes de la entrada en vigor del presente Reglamento correspondían a otra Unidad Administrativa distinta, seguirán siendo tramitados y resueltos por las Unidades Administrativas que adquieren las atribuciones de aquellas. DÉCIMO.- Las Unidades Administrativas que por virtud de este Reglamento se modifican, deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas. DÉCIMO PRIMERO.- Las referencias hechas en ordenamientos e instrumentos administrativos a las Unidades Administrativas que por virtud de este Reglamento hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 21 días del mes de febrero de dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE OCTUBRE DE 2021. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO. Las disposiciones relativas a la substanciación de los recursos que podrán interponer los integrantes del Sistema Penitenciario, con motivo de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia, se establecerán en los Reglamentos que para tal efecto emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en un término no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. CUARTO. Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que son transferidas, hasta en tanto se actualice la estructura orgánica y los Manuales de la Secretaría. QUINTO. Las referencias hechas en otros ordenamientos, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas Policiales respecto de las cuales se deroguen o modifiquen atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas a las que son transferidas. CUARTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de las Unidades Administrativas que se extinguen, por virtud de este Decreto, se transferirán a las Unidades Administrativas y a las Unidades Administrativas Policiales que asumen sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. QUINTO. La Secretaría actualizará sus manuales en los plazos que establezcan los Lineamientos para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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