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Artículo 186 Ter de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, puede revisar que los carros, camiones o motos no hagan más ruido del permitido por las leyes. Si un vehículo suena muy fuerte en la calle, las autoridades pueden detenerlo para medir su ruido con aparatos especiales. Si el ruido excede lo autorizado, pueden iniciarte un proceso administrativo, que es como un trámite oficial para sancionarte. Esto aplica tanto para vehículos en marcha como para los que están encendidos sin moverse. En pocas palabras, pueden pararte si tu coche hace mucho escándalo y checar que cumpla las normas de ruido.

Texto oficial

ARTÍCULO 186 Ter.- Para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de ruido previstos en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para la Ciudad de México que resulten aplicables a las fuentes móviles que se encuentren en estado de encendido o que circulen en la vía pública, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, podrá llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, pudiendo detener la marcha o circulación de los vehículos automotores que se presuman contaminantes en virtud del ruido que emitan, a fin de llevar a cabo la verificación y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.