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Artículo 187 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y dar a conocer una lista oficial de todas las personas o empresas que ofrecen servicios para evaluar el impacto ambiental. Para armar esa lista, puede pedir opiniones o información a los colegios de profesionistas (como de ingenieros o biólogos) y a universidades o centros de investigación. Esto sirve para que sepas quiénes son los prestadores de servicios autorizados y de confianza.

Texto oficial

ARTÍCULO 187.- La Secretaría elaborará y publicará el padrón de prestadores de servicios de impacto ambiental, para cuyo efecto podrá consultar a los Colegios de Profesionistas, a las instituciones de investigación y de educación superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.