Artículo 187 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear y dar a conocer una lista oficial de todas las personas o empresas que ofrecen servicios para evaluar el impacto ambiental. Para armar esa lista, puede pedir opiniones o información a los colegios de profesionistas (como de ingenieros o biólogos) y a universidades o centros de investigación. Esto sirve para que sepas quiénes son los prestadores de servicios autorizados y de confianza.
Texto oficial
ARTÍCULO 187.- La Secretaría elaborará y publicará el padrón de prestadores de servicios de impacto ambiental, para cuyo efecto podrá consultar a los Colegios de Profesionistas, a las instituciones de investigación y de educación superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.