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Artículo 188 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que contratas a un experto en medio ambiente para que haga un estudio sobre el impacto que tendrá una obra en la naturaleza. Ese experto es el responsable de que todos los datos, informes y documentos que entregue sean verdaderos, completos y de buena calidad. Además, tiene la obligación de aconsejarte bien sobre cómo cumplir con las medidas para reducir el daño al ambiente que vienen en esos estudios, para que no metas la pata. Si el experto no cumple con esto, se le pueden aplicar multas o castigos que ya están establecidos en la ley y en otras reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 188.- Los prestadores de servicios de impacto ambiental son responsables de la calidad, contenido y veracidad de la información, así como del nivel profesional de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades, estudios de riesgo, estudios de daño ambiental, evaluaciones ambientales estratégicas, declaratorias de cumplimiento ambiental, informes de cumplimiento de condicionantes y/o de disposiciones ambientales que elaboren, y deberán recomendar a los promoventes sobre la adecuada realización de las medidas de mitigación y compensación derivadas de los estudios y la autorización. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, se aplicarán las sanciones dispuestas en la presente Ley y en los demás otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.