Artículo 189 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear programas para que los prestadores de servicios ambientales puedan obtener un reconocimiento oficial (acreditación o certificación) de que cumplen con ciertos estándares. Para hacer esto, trabajará junto con colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, centros de investigación y universidades. Así se aseguran de que quienes ofrecen estos servicios sean personas capacitadas y confiables.
Texto oficial
ARTÍCULO 189.- La Secretaría instrumentará programas de acreditación y/o certificación de prestadores de servicios ambientales en coordinación con los Colegios, Asociaciones de Profesionales, Instituciones de Investigación y de Educación Superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.