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Artículo 189 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear programas para que los prestadores de servicios ambientales puedan obtener un reconocimiento oficial (acreditación o certificación) de que cumplen con ciertos estándares. Para hacer esto, trabajará junto con colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, centros de investigación y universidades. Así se aseguran de que quienes ofrecen estos servicios sean personas capacitadas y confiables.

Texto oficial

ARTÍCULO 189.- La Secretaría instrumentará programas de acreditación y/o certificación de prestadores de servicios ambientales en coordinación con los Colegios, Asociaciones de Profesionales, Instituciones de Investigación y de Educación Superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.