Artículo 190 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ningún funcionario público que tenga algo que ver con la aplicación de esta ley puede ofrecer servicios ambientales, ni él directamente ni por medio de otras personas. Tampoco pueden hacerlo sus familiares cercanos (como papás, hijos, hermanos, hasta primos hermanos), su esposa o esposo, sus socios de negocios, ni cualquier persona o empresa con la que tenga algún interés económico o personal. Si alguien rompe esta regla, se le castigará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 190.- En ningún caso podrá prestar servicios ambientales directamente o a través de terceros, el servidor público que intervenga en cualquier forma en la aplicación de la presente Ley ni las personas con las que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o personas morales de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. La infracción a esta disposición será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.