Artículo 190 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento de esta ley va a definir cómo se elige, acepta y mantiene a los Prestadores de Servicios Ambientales (personas que cuidan el medio ambiente a cambio de un beneficio). También va a establecer las reglas sobre cómo deben actuar y qué castigos o consecuencias tendrán si no cumplen. En pocas palabras, los detalles de cómo funciona todo el proceso los va a poner el reglamento, no la ley directamente.
Texto oficial
ARTICULO 190 Bis.- El Reglamento correspondiente a la materia establecerá los procedimientos de convocatoria, selección, admisión, permanencia, lineamientos de actuación y sanciones de los Prestadores de Servicios Ambientales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.