Artículo 191 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente, va a emitir permisos para que negocios o personas puedan verificar las emisiones de los autos, camionetas y otros vehículos. Para eso, primero publicará una invitación pública, llamada convocatoria, en la Gaceta Oficial. En esa convocatoria dirá qué requisitos deben cumplir los centros de verificación, como el equipo y el personal que necesitan, las reglas para hacer la prueba, y también cuántos centros se autorizarán y dónde podrán estar ubicados. Solo los que cumplan todo podrán obtener el permiso y operar.
Texto oficial
ARTÍCULO 191.- La Secretaría, atendiendo a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles de su competencia, expedirá, previa convocatoria pública, autorizaciones a los interesados que cumplan los requisitos correspondientes. Para tal efecto, la Secretaría publicará las convocatorias en la Gaceta Oficial, en las cuales se determinarán los elementos materiales y humanos y demás condiciones que deberán reunir los centros de verificación para obtener la autorización, las normas y procedimientos de verificación que se deberán observar, así como el número y ubicación de las instalaciones de los verificadores ambientales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.