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Artículo 214 TER de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces cualquiera de estas cosas en la Ciudad de México, te pueden multar con entre 5 y 80 mil Unidades de Cuenta (una moneda oficial para calcular multas). Las faltas son: no usar equipos para controlar la contaminación del aire según las normas ambientales; no medir ni reportar tus emisiones contaminantes en los formatos oficiales; no avisar a las autoridades cuando la ley lo pide; empezar obras o actividades en zonas urbanas sin entregar un informe previo de impacto ambiental; o hacer proyectos que puedan dañar el ambiente sin presentar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental. En pocas palabras, si contaminas el aire o haces obras sin los permisos ambientales, te llega una multa.

Texto oficial

Artículo 214 TER. Se sancionará con una multa de 5,00 a 80,000 Unidades de Cuenta de la Ciudad de México vigente las siguientes conductas: I. No se empleen equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales locales correspondientes; de conformidad con las obligaciones establecidas en la fracción I del artículo 135 de la Ley; II. A quien no mida y reporte sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo a los formatos establecidos por la secretaria, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 135 de la Ley; III. A quien omita dar los avisos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 135 de la Ley; IV. Realizar obras y actividades en suelo urbano sin la presentación del informe preventivo ante la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley y el Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental; V. Realizar obras y actividades a que se refiere el artículo 46 de la Ley que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales y no presenten la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental ante la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Bis de la Ley;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.