Artículo 215 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya te hicieron una inspección antes y te pidieron que corrigieras algo, pero en una segunda o tercera visita ven que no lo hiciste, las autoridades pueden multarte otra vez, además de las sanciones que ya te correspondan. Esa multa extra no puede pasarse del tope máximo que marca la ley. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede subir hasta el doble de lo que te cobraron la primera vez, y además pueden cerrarte el negocio para siempre. Te consideran reincidente si cometes la misma infracción más de una vez en un periodo de dos años, contando desde que levantaron el acta de la primera falta, siempre y cuando no hayas demostrado que esa primera infracción era falsa.
Texto oficial
ARTÍCULO 215.- Cuando se trate de segunda o posterior inspección para constatar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer, además de la sanción o sanciones que procedan conforme al presente capítulo, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados. Para el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto inicialmente impuesto, así como la clausura definitiva. Se considere reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.