Artículo 216 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te multan por dañar el medio ambiente, puedes pedirle a la autoridad ambiental que te deje pagar hasta la mitad de la multa invirtiendo en equipos contra la contaminación o en proteger la naturaleza. Para eso, tienes 15 días desde que te notifican la multa para hacer la solicitud, explicando qué acciones vas a hacer y en cuánto tiempo. La autoridad solo te lo va a aceptar si está seguro de que vas a cumplir con tus obligaciones y si el beneficio para el ambiente es igual o mayor al de la multa. Si no les parece que valga la pena para el medio ambiente, pueden negarte el permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 216 Bis. La autoridad ambiental competente, a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste la opción de conmutar hasta la mitad del monto de la multa por la realización de inversiones equivalentes a dicha reducción, en adquisición o instalación de equipos para evitar la contaminación ambiental o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor y la autoridad justifique plenamente su decisión. El plazo para la interposición de la solicitud de conmutación será de quince días, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa correspondiente. La solicitud deberá indicar las acciones propuestas y el plazo para ejecutarlas. La autoridad podrá negar la conmutación cuando ésta no represente un beneficio para el ambiente, proporcional al de la multa conmutada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.