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Artículo 216 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan por dañar el medio ambiente, puedes pedirle a la autoridad ambiental que te deje pagar hasta la mitad de la multa invirtiendo en equipos contra la contaminación o en proteger la naturaleza. Para eso, tienes 15 días desde que te notifican la multa para hacer la solicitud, explicando qué acciones vas a hacer y en cuánto tiempo. La autoridad solo te lo va a aceptar si está seguro de que vas a cumplir con tus obligaciones y si el beneficio para el ambiente es igual o mayor al de la multa. Si no les parece que valga la pena para el medio ambiente, pueden negarte el permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 216 Bis. La autoridad ambiental competente, a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste la opción de conmutar hasta la mitad del monto de la multa por la realización de inversiones equivalentes a dicha reducción, en adquisición o instalación de equipos para evitar la contaminación ambiental o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor y la autoridad justifique plenamente su decisión. El plazo para la interposición de la solicitud de conmutación será de quince días, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa correspondiente. La solicitud deberá indicar las acciones propuestas y el plazo para ejecutarlas. La autoridad podrá negar la conmutación cuando ésta no represente un beneficio para el ambiente, proporcional al de la multa conmutada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.