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Artículo 217 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan con cerrar tu negocio por un tiempo o para siempre, los encargados de aplicar la clausura harán un reporte por escrito de todo lo que pasó durante el cierre. Si el cierre es solo temporal, las autoridades de medio ambiente deben decirte exactamente qué tienes que arreglar y qué pasos seguir para corregir lo que hiciste mal. También te darán fechas límite para hacer esos cambios. Solo cuando cumplas con todo podrán levantar la clausura y volver a abrir.

Texto oficial

ARTÍCULO 217.- Cuando se aplique como sanción la clausura temporal o definitiva, el personal comisionado para ejecutarla, procederá a levantar un acta circunstanciada de la diligencia correspondiente. En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la autoridad ambiental deberá indicar al infractor las medidas correctivas y las acciones que en su caso debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización a efecto de que sea susceptible el levantamiento de dicha clausura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.