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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
217 Bis

Artículo 217 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan con derribar una construcción, las autoridades deben decirte en qué plazo y bajo qué condiciones tienes que hacerlo. Si no lo haces en ese tiempo, ellas mismas pueden tirarla y tú pagas los gastos, sin que te indemnicen o compensen por nada. Esos gastos se convierten en una deuda con el gobierno, como si fuera un impuesto que no pagaste. En pocas palabras: si no derribas lo que ordenaron, lo hacen ellos y te cobran todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 217 Bis.- En el caso de que se imponga como sanción la demolición de obras e instalaciones, sin necesidad de recurrir a ningún otro proceso o procedimiento, las autoridades ambientales correspondientes deberán indicar a los infractores los plazos y condiciones para llevar a cabo las acciones respectivas. Si una vez transcurrido dicho plazo o cumplidas las condiciones no se realiza la demolición respectiva, las propias autoridades ambientales podrán realizarlas a costa del infractor, sin que proceda la indemnización ni compensación alguna. Los gastos derivados de las labores de demolición o retiro de materiales llevados a cabo por las autoridades ambientales, constituirán créditos fiscales a favor de las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, a cargo de los propios infractores.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 62) ↗

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