Artículo 218 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades ambientales encuentran documentos que parecen falsos (apócrifos), deben denunciarlo ante las autoridades correspondientes. Esos documentos falsos se consideran inválidos desde el momento en que se crearon, como si nunca hubieran existido. Además, las autoridades deben poner en internet o en algún lugar público las listas de permisos, licencias y certificaciones verdaderas, para que cualquier persona pueda consultarlas. Por otro lado, si un documento oficial (como un permiso o una licencia) se emitió por error, con mala fe o con la intención de engañar, el gobierno de la Ciudad de México lo cancelará, y la persona responsable podría enfrentar multas o problemas legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 218.- Cuando las autoridades ambientales, en los términos de esta Ley tengan conocimiento de constancias que se presuman apócrifas, harán la denuncia correspondiente por los ilícitos que resulten. Los documentos apócrifos serán considerados nulos de pleno derecho. Las autoridades competentes implementarán los mecanismos de información para consulta del público respecto de certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones que emitan, en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes al respecto. En el caso de aquellas constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias, autorizaciones o documentos oficiales que hayan sido emitidos con error, dolo o mala fe, la Administración Pública del Distrito Federal, por conducto de la dependencia competente, revocará el acto de que se trate, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.