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Artículo 219 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario del gobierno no respeta lo que dice esta Ley o su reglamento, comete una falta y debe ser castigado. El castigo que le toque dependerá de lo que marque la ley que regule su trabajo. En pocas palabras, cualquier servidor público que se salte las reglas tendrá que enfrentar las consecuencias.

Texto oficial

ARTÍCULO 219.- Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables incurren en responsabilidad y serán sancionados en los términos de la Ley correspondiente. CAPÍTULO V RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.