Artículo 220 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad tome una decisión basada en esta ley o sus reglamentos ambientales, cualquier persona puede inconformarse, sin necesidad de demostrar que le afecta directamente. Esto significa que no tienes que probar que la decisión te perjudica a ti en lo personal para poder quejarte. El recurso para impugnar se llama "recurso de inconformidad" y se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Es decir, cualquiera puede defender el medio ambiente aunque no esté directamente involucrado.
Texto oficial
ARTÍCULO 220.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales del Distrito Federal y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas sin que se pruebe el interés jurídico, mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. CAPÍTULO VI DE LA RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.