Artículo 221 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contaminas o dañas el ambiente o los recursos naturales en la Ciudad de México, te toca pagar por los daños que causaste, además de cualquier otra sanción que te pongan. Esto aplica aunque ya tengas multas penales o administrativas. Cualquier persona de la comunidad afectada puede demandarte por el daño ambiental, sin necesidad de demostrar que el daño le afectó directamente a ella o a sus cosas; solo tiene que probar que el daño existió y que tú lo causaste. La demanda se puede presentar hasta cinco años después de que los efectos del daño hayan terminado.
Texto oficial
ARTÍCULO 221.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales de competencia del Distrito Federal será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil aplicable al Distrito Federal y esta Ley. La acción por daños al ambiente se ejercerá sin perjuicio del ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria promovida por el directamente afectado. La acción para demandar la responsabilidad por daños al ambiente prescribirá cinco años después de que hayan cesado los efectos del daño en cuestión. Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas tendrá derecho a ejercer la acción de responsabilidad por daño al ambiente, siempre que demuestre en el procedimiento la existencia del daño y el vínculo entre éste y la conducta imputable al demandado. En consecuencia, los tribunales del Distrito Federal le reconocerán interés jurídico en los procedimientos de que se trate, sin necesidad de probar que el daño le afecta directamente en sus personas o en sus bienes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.