Artículo 222 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien causa un daño, debe repararlo lo más posible devolviendo las cosas a cómo estaban antes. Si eso no se puede, entonces tendrá que pagar una cantidad de dinero para compensar. En los juicios por daños al ambiente, si el juez ordena pagar una indemnización, ese dinero se va a un fondo especial llamado "fondo ambiental", que sirve para cuidar el medio ambiente. Así, la multa no se queda con la persona afectada, sino que se usa para beneficio de todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 222.-. La reparación del daño consistirá en la restitución de las cosas al estado en que se encontraban antes de producido el daño y sólo si ello no fuere posible, en el pago de una indemnización. Cuando en un juicio en el que se ejerza la acción de responsabilidad por daño al ambiente el juez determine que ha lugar al pago de una indemnización, el monto de la misma pasará a integrarse a los recursos del fondo ambiental a que se refiere esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.