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Artículo 223 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien causa un daño al medio ambiente, cualquier juez de la Ciudad de México puede atender el caso, pero depende de dónde pasó el daño y de qué tan grave o costoso sea el problema. Para resolverlo, se usan las mismas reglas que en un juicio civil normal, como las que ya están en el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad. Esto significa que no hay un proceso especial solo para estos casos ambientales.

Texto oficial

ARTÍCULO 223.- En materia de daños al ambiente serán competentes todos los jueces del Distrito Federal atendiendo a las disposiciones relativas a la distribución de competencias, por territorio y por cuantía que establecen las disposiciones correspondientes. Para el desahogo del procedimiento en el que se ejerza la acción por daños al ambiente se seguirán las reglas establecidas para el procedimiento ordinario civil, establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.