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Artículo 224 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta contra las reglas de esta ley y causa daños o pérdidas a otra persona, el afectado puede pedir a la autoridad de medio ambiente que haga un dictamen técnico (un documento oficial con su opinión de experto). Ese dictamen servirá como prueba si el caso llega a un juicio. Es como si la autoridad ambiental te diera un papel que avala lo que pasó, y ese papel cuenta como evidencia en el juzgado. Esto aplica solo si el daño fue por violar la ley o sus reglamentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 224.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias se ocasionen daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la autoridad ambiental, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de medio de convicción, en caso de que se presente en juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.