- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 224
Artículo 224 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta contra las reglas de esta ley y causa daños o pérdidas a otra persona, el afectado puede pedir a la autoridad de medio ambiente que haga un dictamen técnico (un documento oficial con su opinión de experto). Ese dictamen servirá como prueba si el caso llega a un juicio. Es como si la autoridad ambiental te diera un papel que avala lo que pasó, y ese papel cuenta como evidencia en el juzgado. Esto aplica solo si el daño fue por violar la ley o sus reglamentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 224.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias se ocasionen daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la autoridad ambiental, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de medio de convicción, en caso de que se presente en juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.