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Artículo 224 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empezaste o realizaste una obra o actividad sin el permiso de Impacto Ambiental, tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio llamado "Estudio de Daño Ambiental" para que lo revisen. Debes llevar este estudio en original y copia, junto con el pago de los derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. El estudio debe incluir tus datos (si eres persona o empresa responsable), la ubicación del terreno donde ocurrió el daño, y una descripción de lo que hiciste que lo causó. También tienes que detallar qué factores del ambiente se dañaron (como agua, suelo o aire), cuántos contaminantes se generaron, y cómo calculaste el daño. Además, debes explicar qué medidas tomaste para prevenir o reducir el daño, anotar los servicios ambientales que se perdieron (como purificar el aire), proponer cómo restaurar todo, y calcular cuánto costará la restauración. Si tu obra o actividad aún no termina, también debes decir en qué etapa está para ver si necesitas el permiso de Impacto Ambiental. Por último, el estudio debe entregarse en los formatos y guías oficiales que publique la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 224 Bis.- Los promoventes de las obras o actividades que se hayan iniciado o realizado sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental correspondiente, deberán presentar ante la Secretaría el Estudio de Daño Ambiental, con la finalidad de que se dictamine. El Estudio de Daño Ambiental deberá presentarse en la Secretaría en original y copia, junto con el pago de derechos correspondiente al dictamen de daño ambiental contemplado en el Código Fiscal del Distrito Federal. El Estudio de Daño Ambiental deberá contener al menos lo siguiente: I. Datos generales de la persona física o moral en la que recaiga la responsabilidad del daño ambiental; II. Ubicación del predio donde se ocasionó el daño ambiental; III. Descripción de las obras o actividades que ocasionaron el daño ambiental; IV. La identificación de los factores ambientales dañados; V. Estimación de los contaminantes generados; VI. El daño ambiental ocasionado, indicando las metodologías utilizadas para su determinación; VII. Vinculación con la normatividad ambiental local y/o federal aplicable en sus respectivos ámbitos de competencia; VIII. Medidas de prevención, minimización, mitigación y seguridad implementadas durante las etapas realizadas, con sus correspondientes documentos probatorios; IX. Servicios ambientales que se afectaron o perdieron por la ocurrencia del daño ambiental; X. Propuestas de restauración de los factores ambientales dañados; XI. Los costos que serán necesarios para lograr la restauración de los factores ambientales dañados; XII. Etapa o etapas de la obra o actividad que falta por concluir, con la finalidad de determinar si se sujetan a la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su caso, y XIII. El estudio de daño ambiental deberá presentarse en la secretaría de conformidad con los formatos y guías que al efecto se publiquen. CAPÍTULO VII DE LOS DELITOS AMBIENTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.