- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) revisa cómo va el programa ambiental del sector. Después, le presenta un informe a la Asamblea (como un grupo de representantes) para contarles los avances que se han logrado. Esto quiere decir que alguien checa si se está cumpliendo lo planeado y lo reporta públicamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- El programa sectorial ambiental se evaluará anualmente por la Secretaría y presentará un informe ante la Asamblea, de los avances del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.