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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) revisa cómo va el programa ambiental del sector. Después, le presenta un informe a la Asamblea (como un grupo de representantes) para contarles los avances que se han logrado. Esto quiere decir que alguien checa si se está cumpliendo lo planeado y lo reporta públicamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- El programa sectorial ambiental se evaluará anualmente por la Secretaría y presentará un informe ante la Asamblea, de los avances del mismo.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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