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Artículo 27 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, cuando se hacen los planes de desarrollo urbano (que son las reglas para construir y usar el suelo), se deben seguir estas ideas importantes: hay que cuidar la naturaleza, mantener un balance entre áreas verdes y construcciones, y proteger los terrenos de campo y bosques para que no los dividan y los conviertan en zonas urbanas. También se debe integrar los edificios históricos y culturales con espacios verdes, crear zonas de vivienda cerca de fábricas solo si son compatibles, y no ocupar las áreas verdes con obras que dañen su propósito. Además, hay que respetar lo que dice otra parte de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 27 Bis. En la Ciudad de México, los Programas de Desarrollo Urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios: I. El cumplimiento y observancia del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; II. El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a habitación, los servicios y en general otras actividades, siendo responsabilidad de las autoridades y de los habitantes del Distrito Federal la forestación y reforestación; III. La preservación de las áreas rurales, de uso agropecuario y forestal, y en general de áreas existentes en suelo de conservación, evitando su fraccionamiento para fines de desarrollo urbano; IV. La integración de inmuebles de alto valor histórico, arquitectónico y cultural con áreas verdes y áreas de valor ambiental; V. La compatibilidad para crear zonas habitacionales entorno a centros industriales; y VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función, y VII. Las determinaciones que establece el artículo 88 Bis 6 de la presente Ley. CAPÍTULO IV ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.