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Artículo 28 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que el ordenamiento ecológico es como un plano o reglamento que sirve para decidir cómo se puede usar el suelo en las áreas de conservación de la Ciudad de México. Su objetivo es establecer las reglas, estrategias y criterios ambientales que deben seguir todas las actividades productivas (como la agricultura) y de conservación. Esto se hace para cuidar los recursos naturales, los servicios ambientales (como el aire limpio o el agua) y la biodiversidad, sin dejar de lado el desarrollo de la región. Es obligatorio cumplir con este instrumento en toda la Ciudad de México y es la base para crear cualquier programa, proyecto, obra o actividad de desarrollo que se quiera hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo en el Suelo de Conservación, así como establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación, para hacer compatible el mantenimiento de los recursos naturales, servicios ambientales y la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. La observancia de este instrumento es obligatoria en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de programas, proyectos, obras y actividades de desarrollo que se pretendan ejecutar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.