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Artículo 29 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer planes de ordenamiento ecológico en la CDMX, se deben tomar en cuenta ocho puntos clave: cómo son los ecosistemas, para qué sirve cada zona según sus recursos y actividades, el tipo de suelo, los daños ya hechos por la gente o la naturaleza, el equilibrio entre las personas y el ambiente, el impacto de nuevas construcciones o caminos, cómo afectan las actividades productivas al entorno, y que la protección del ambiente va antes que otros usos que no sean sustentables. Además, esas reglas ecológicas son obligatorias en zonas de conservación, y deben incluir lineamientos para cuidar, restaurar y usar los recursos de manera responsable, sobre todo al planear nuevas viviendas o ampliar poblados.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- En la formulación de los programas de ordenamiento ecológico se deberá n considerar los siguientes criterios: I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio del Distrito Federal; II. La vocación de cada zona, en función de sus elementos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III. La aptitud del suelo sobre la base de una regionalización ecológica; IV. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; V. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; VI. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras y actividades; VII. La evaluación de las actividades productivas predominantes en relación con su impacto ambiental, la distribución de la población humana y los recursos naturales en una zona o región; y VIII. La obligatoriedad de la regulación ambiental derivada del ordenamiento ecológico tendrá prioridad sobre otros aprovechamientos que no sean compatibles con los principios del desarrollo sustentable, integrándose a los Programas de Desarrollo Urbano expedidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. El ordenamiento ecológico incluido en los programas de desarrollo urbano será obligatorio en materia de usos y destinos en suelo de conservación, de criterios ambientales aplicables a los usos y destinos del suelo de los Programas de Desarrollo Urbano en los asentamientos humanos en suelo de conservación, en el manejo de los recursos naturales y realización de actividades que afecten al ambiente; los cuales deberán contener los lineamientos y estrategias ecológicas para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y cuando se pretenda la ampliación de los poblados rurales y del suelo urbano o nuevos asentamientos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.