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Artículo 30 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los programas de ordenamiento ecológico del territorio en la Ciudad de México deben incluir formas de resolver problemas ambientales concretos y reducir conflictos. Para lograrlo, tienen que definir políticas ambientales, reglas y criterios ecológicos, además de buscar acuerdos entre todos los involucrados. También menciona que la sociedad en general puede participar en este proceso.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- Los programas de ordenamiento ecológico del territorio en el Distrito Federal señalarán los mecanismos que proporcionen solución a problemas ambientales específicos y a la reducción de conflictos a través del establecimiento de políticas ambientales, lineamientos, criterios ecológicos y construcción de consensos, con la participación de la sociedad en general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.