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Artículo 31 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo se crean o modifican los planes de ordenamiento ecológico (las reglas para cuidar el medio ambiente y el uso del suelo en una zona). Primero, el gobierno avisa en el periódico oficial y en un diario importante que va a empezar a hacer el plan. Luego, lo escribe junto con otras dependencias y lo publica para que la gente opine, dando plazos y fechas para audiencias públicas donde cualquiera puede dar su punto de vista por escrito. Después, el gobierno revisa esas opiniones, decide cuáles tomar en cuenta, y manda el plan al Jefe de Gobierno, quien lo revisa y lo envía a la Asamblea Legislativa para que lo aprueben o lo cambien. Finalmente, si se aprueba, el Jefe de Gobierno lo publica como ley para que entre en vigor.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- La elaboración, aprobación e inscripción de los programas de ordenamiento ecológico así como sus modificaciones, se sujetará al siguiente procedimiento: I. La Secretaría publicará el aviso del inicio del proceso de elaboración del proyecto de programas o de sus modificaciones en la Gaceta Oficial y en un diario de mayor circulación en el Distrito Federal, por una vez; II. La Secretaría elaborará los proyectos de programas o sus modificaciones y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, definirán los elementos de articulación de dichos programas con los de desarrollo urbano para asentamientos humanos en suelo de conservación; III. Una vez que haya sido integrado el proyecto, la Secretaría publicará, por una vez, el aviso de que se inicia la consulta pública, en la Gaceta Oficial y en un diario de mayor circulación, de acuerdo con las siguientes bases: a) En las publicaciones se indicará los plazos y mecanismos para garantizar la participación ciudadana, así como los lugares y las fechas de las audiencias públicas que se llevarán a cabo en ese periodo; b) En la audiencia o audiencias los interesados pueden presentar por escrito los planteamientos que consideren respecto del proyecto del programa o de sus modificaciones; c) Los planteamientos que hayan sido formulados por escrito deberán dictaminarse fundada y motivadamente por escrito; y d) El dictamen a que se refiere el inciso anterior estará disponible para la consulta de los interesados en las oficinas de la Secretaría; IV. Una vez que termine el plazo de consulta pública la Secretaría incorporará al proyecto las observaciones que considere procedentes; V. La Secretaría, una vez concluida la etapa anterior, remitirá el proyecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; VI. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incorporará, en su caso, las observaciones que considere pertinentes y remitirá el proyecto con carácter de iniciativa a la Asamblea Legislativa para su análisis y dictamen; VII. Una vez que la Asamblea apruebe el programa lo enviará al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación en los términos del inciso b) fracción II, base segunda del artículo 122 constitucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.