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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el gobierno publique el programa de desarrollo urbano, lo van a anotar en dos lugares: en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad. Eso es como un archivo oficial donde se guardan estos planes para que cualquiera pueda consultarlos. Además, el programa de ordenamiento ecológico empieza a aplicarse al día siguiente de que salga publicado en la Gaceta Oficial (que es el periódico del gobierno donde se anuncian leyes y reglas). En pocas palabras, las reglas aplican hasta un día después de que se publiquen oficialmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Una vez publicado el programa se inscribirá en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad. El programa de ordenamiento ecológico surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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