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Artículo 45 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un proyecto (como una construcción o una actividad) necesite dos permisos: uno de impacto ambiental y otro de impacto urbano, se deben seguir las reglas de esta Ley, la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y su reglamento. Además, las secretarías encargadas de medio ambiente, desarrollo urbano y desarrollo rural pueden explicar y aplicar estas leyes según lo que les toque a cada una. Para eso, pueden emitir documentos como dictámenes, circulares y recomendaciones sobre los impactos urbano y ambiental, pero siempre trabajando juntas.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- En los casos de aquellas obras y actividades donde además de la autorización de impacto ambiental requiera la de impacto urbano, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y a l reglamento que sobre estas materias al efecto se emita. La Secretaría y las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades podrán interpretar y aplicar para efectos administrativos en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones de esta Ley y de los programas de ordenamiento ecológico territorial, así como, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y de los Programas de Desarrollo Urbano, respectivamente, y del Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, emitiendo para tal efecto, de manera conjunta los dictámenes, circulares y recomendaciones en materia de impacto urbano y ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.