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Artículo 47 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te autoricen un proyecto que pueda afectar al medio ambiente, antes de empezar cualquier obra o actividad, tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio que muestre cómo va a impactar. Ese estudio debe incluir por lo menos: tus datos completos y los del responsable de hacerlo, una descripción detallada del proyecto (desde la selección del terreno hasta el abandono de la obra), y cómo piensas manejar los residuos. También tienes que explicar cómo es el entorno natural y social de la zona, justificar el área que afectará tu proyecto, y describir los impactos ambientales que causará en cada etapa. Por último, debes proponer medidas para prevenir o reducir esos daños, y si tu actividad es riesgosa, agregar un estudio de riesgo específico.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría, el estudio de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, conforme a lo señalado en el artículo 44 de la presente Ley, el cual deberá contener, según corresponda por lo menos: I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas señaladas para tal efecto, teléfono y correo electrónico de quien pretenda llevar a cabo la obra o actividad objeto de la manifestación y nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona física o moral responsable de elaborar la manifestación de impacto ambiental, así como copia cotejada de la cédula profesional o certificación o acreditación en la materia ambiental y/o riesgo; II. Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitio para la ejecución de la obra o el desarrollo de la actividad, la superficie de terreno requerido, incluyendo la manifestación de las actividades previas realizadas en el predio,; el programa de construcción, montaje de instalaciones y operación correspondiente; el tipo de actividad, volúmenes de producción previstos, e inversiones necesarias para la ejecución del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; la clase y cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de construcción como en la operación de la obra o el desarrollo de la actividad, el programa para el manejo de residuos, tanto en la construcción y montaje como durante la operación o desarrollo de la actividad; y, en su caso el programa para el abandono de las obras o el cese de las actividades; III. Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretenda desarrollarse la obra o actividad; III bis.- Delimitación y justificación del área de influencia del proyecto; IV. Vinculación con las normas y regulaciones sobre uso del suelo en el área correspondiente; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas determinando los indicadores ambientales del proyecto; y VI. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas, así como el escenario ambiental modificado. Cuando se trate de actividades consideradas riesgosas en los términos de esta Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente, el cual será considerado al evaluarse el impacto ambiental. La evaluación de riesgo deberá incluir la identificación, jerarquización, análisis y evaluación de los riesgos ambientales y las medidas pertinentes. Si después de la presentación de un estudio de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de los programas, obras o actividades respectivas, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en los términos de lo dispuesto en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.