Artículo 48 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer cualquier obra o actividad pública o privada dentro de una zona natural protegida, área de valor ambiental o suelo de conservación, necesitas un permiso especial llamado manifestación de impacto ambiental, ya sea en su versión general o específica. Esto aplica a todo proyecto que quieras desarrollar ahí, sin importar si es del gobierno o de particulares. Los detalles exactos de cómo y cuándo pedir ese permiso están en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. Básicamente, antes de mover un dedo en esas zonas, debes demostrarle a las autoridades que tu proyecto no va a dañar el medio ambiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- En las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y suelo de conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, o general según corresponda para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.