Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregas tu solicitud de impacto ambiental con todos los documentos, ya queda armado el expediente y cualquier persona puede consultarlo. Para que el trámite sea más rápido, la Secretaría primero revisa tu solicitud con una lista de verificación. Si no falta nada, el trámite sigue su curso. Si falta información o hay errores, te avisan con una copia de la lista marcando lo que debes corregir. Tú decides qué información de tu proyecto se mantiene en secreto (como datos confidenciales), indicándolo en la carpeta de consulta pública. Si no lo aclaras, se asume que todo puede ser visto por cualquier persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Una vez ingresada la solicitud de autorización de impacto y riesgo ambiental, así como sus anexos se considerará integrado el expediente y estará dispuesto para consulta del público. Con el objeto de agilizar y simplificar el procedimiento de evaluación y comprobar que la información sea la mínima suficiente, la Secretaría implementará un proceso de revisión previa, el cual consistirá en la aplicación de una lista de chequeo por parte del área encargada de la evaluación, del cual se determinará lo siguiente: I. El ingreso del trámite para su evaluación correspondiente, cuando no se detecte algún faltante de la lista de chequeo. II. Informar al promovente las omisiones o inconsistencias detectadas que debe subsanar, haciendo entrega de una copia de la lista de chequeo donde se indican los faltantes. El interesado de la obra o actividad, al momento de ingresar la solicitud de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, determinará en la carpeta de consulta para el público, la información que debe mantenerse en reserva de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en caso de no hacerlo, se entenderá que toda la información puede ser consultada por cualquier persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.