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Artículo 50 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada tiene que hacer una consulta pública, que es básicamente preguntarle a la ciudadanía su opinión sobre un proyecto. Esto lo hará siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana y de su propio reglamento. Pero ojo, el costo de esa consulta lo paga la persona que solicitó el permiso o trámite, según el artículo 47 de esta misma ley. Ese gasto es aparte de lo que tenga que pagar después por publicar algo en el periódico o en otro medio. Por último, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a decidir cómo se organiza y lleva a cabo la consulta, para que todo salga bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- La autoridad competente, deberá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las bases de la Ley de Participación Ciudadana y al Reglamento de la presente Ley. Dicha consulta tendrá que realizarse a costa del interesado que haya presentado la manifestación a la que se refiere el artículo 47 de esta Ley, con independencia del pago de la publicación a la que se refiere el siguiente artículo. En estos casos, la Secretaría dictará las medidas y los mecanismos de operación que considere pertinentes para el desarrollo de la consulta pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.