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Artículo 51 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un proyecto que necesita un permiso especial de impacto ambiental (un estudio de cómo tus obras afectan la naturaleza) o la Secretaría te pide una consulta pública, tú tienes que pagar un aviso en un periódico nacional con un resumen de tu proyecto. Durante la consulta, cualquier persona puede mandar sus quejas o sugerencias por escrito a la Secretaría dentro de los 5 días hábiles después de que se anunció la consulta. La Secretaría revisará esos comentarios y los tomará en cuenta antes de decidir si te da o no el permiso ambiental. Cuando la Secretaría dé su respuesta final, debe explicar por escrito y con razones claras por qué aceptó o no los comentarios de la gente. Si no estás de acuerdo con esa decisión, puedes presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) según lo que dice esta misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Los promoventes de obras o actividades que requieran una manifestación de impacto ambiental en modalidad específica, o que deban someterse a consulta pública por determinación de la Secretaría, deberán publicar, a su costa, en un diario de circulación nacional, un resumen del proyecto. Las personas que participen en la consulta pública, podrán presentar a la Secretaría por escrito sus observaciones o comentarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ésta haya sido convocada. Una vez presentados las observaciones y comentarios, la Secretaría los ponderará y los considerará al momento de resolver sobre la autorización en materia de impacto ambiental. La Secretaría al momento de emitir la resolución correspondiente de manera fundada y motivada, indicará a los interesados las razones por las cuales los comentarios a que se refiere el párrafo primero de este artículo fueron o no tomados en consideración, pudiendo los afectados interponer el recurso de inconformidad a que se refiere esta Ley, en contra de la resolución por la cual la Secretaría ponga fin al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.