Artículo 52 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una evaluación del impacto ambiental, la autoridad debe revisar varios documentos importantes. Tiene que fijarse en los planes de ordenamiento ecológico del territorio, que son como el mapa de cómo se puede usar el suelo sin dañar el ambiente. También debe tomar en cuenta los planes de desarrollo urbano de las ciudades y las reglas de las áreas protegidas, como parques nacionales o reservas. Además, tiene que respetar cualquier norma o ley que tenga que ver con el cuidado del ambiente para decidir si un proyecto es permitido o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- Al realizar la evaluación del impacto ambiental, la autoridad se ajustará, entre otros aspectos, a los programas de ordenamiento ecológico del territorio; a los programas de desarrollo urbano; a las declaratorias de áreas de valor ambiental y de áreas naturales protegidas y sus programas de manejo, programas de rescate y recuperación; a las normas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.