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Artículo 52 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente puede mandar a sus inspectores a revisar el lugar donde quieres hacer un proyecto (como una construcción o fábrica), para ver si lo que dices en tus estudios de impacto ambiental es cierto. Ellos y tú van a acordar una fecha y hora para hacer esa revisión. Todo el proceso para hacer estas visitas estará explicado en el reglamento oficial. Esto sirve para que el gobierno pueda verificar que no le harás daño al medio ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 52 Bis.- Para contar con mayores elementos de evaluación y, en su caso, comprobar y constar el contenido de los estudios de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, o de evaluación de daño ambiental, la Secretaria a través de su personal autorizado podrá realizar reconocimientos técnicos al sitio donde se pretenda o desarrolla el programa, obra o actividad. La Secretaría establecerá de común acuerdo con los promoventes del programa, obra o actividad que se pretenda desarrollar, la fecha y hora para la realización del reconocimiento técnico. El procedimiento para la realización de los reconocimientos técnicos se establecerá en el Reglamento correspondiente a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.