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Artículo 53 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere construir o hacer un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, primero entrega un estudio llamado "manifestación de impacto ambiental". La autoridad revisa ese estudio y, basándose en las leyes, puede decidir tres cosas: 1) dar luz verde al proyecto tal como lo pidieron, 2) autorizarlo pero con cambios o medidas extra para reducir el daño al ambiente o 3) rechazarlo si va contra la ley, pone en peligro la salud de la gente o especies en riesgo, si la información es falsa o si no se garantiza que el ambiente y las personas estén protegidos. Si el proyecto puede causar daños graves, la autoridad puede pedir una garantía (como un depósito) para asegurar que se cumplan las condiciones. También puede pedir información adicional una sola vez, y tanto la autoridad como el interesado tienen un plazo de 5 días hábiles para responder. Una vez completa la información, la autoridad tiene 15 días hábiles para dar su respuesta, y si no lo hace, se considera que el proyecto fue rechazado. Además, la autoridad debe crear un sistema para verificar que se estén cumpliendo todas las medidas para cuidar el ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la autoridad competente emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente, en la que podrá: I. Autorizar la instrumentación de los programas, así como la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados; II. Autorizar la instrumentación de los programas, así como la realización de la obra o actividad de que se trate, sujetándose a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la ejecución del proyecto, así como en caso de accidentes; III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contraponga con lo establecido en esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales del Distrito Federal, los planes y programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano y demás disposiciones legales aplicables; b) La obra o actividad afecte a la población en su salud o una o más especies amenazadas, o en peligro de extinción o a las zonas intermedias de salvaguarda y elementos que contribuyen al ciclo hidrológico o algún o algunos ecosistemas en particular; y c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate. d) Cuando la evaluación de los impactos y riesgos ambientales no garanticen la integridad del ambiente y de las personas. La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de garantías respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas o al ambiente. La Secretaría podrá por una sola ocasión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del ingreso de la solicitud, requerir información adicional para complementar o precisar el contenido técnico de la manifestación de impacto ambiental en sus diferentes modalidades y estudios de riesgo, para lo cual el interesado deberá dar respuesta en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En todos los casos de autorizaciones de impacto ambiental, la autoridad deberá establecer un sistema de seguimiento del cumplimiento de las disposiciones y medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales que hubiere establecido en las resoluciones correspondientes. La Secretaría deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo de quince días hábiles, a partir de que se integre la información necesaria. Transcurrido este plazo sin que la autoridad emita la resolución se entenderá que la realización de la obra o actividad ha sido negada. La Secretaría establecerá los procedimientos para el reporte del cumplimiento de condicionantes, que podrán presentar los interesados a través de los prestadores de servicios profesionales acreditados. En todos los casos de autorizaciones de impacto ambiental, la autoridad deberá establecer un sistema de seguimiento del cumplimiento de las disposiciones y medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales que hubiere establecido en las resoluciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.