Artículo 54 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que haga un estudio sobre cómo un proyecto va a afectar al medio ambiente, esa persona es responsable ante el gobierno de que el informe sea correcto. Además, tiene que declarar por escrito que usó las mejores técnicas y métodos para identificar los daños y riesgos, y para proponer las mejores medidas para evitarlos o reducirlos. Si miente o no cumple, tanto el contratista como tú (el interesado) son responsables, y el gobierno puede negar la autorización o cancelar el trámite. También puedes presentar tú mismo el estudio si lo haces con una institución de investigación o una asociación profesional, pero entonces todos comparten la responsabilidad por lo que diga el documento.
Texto oficial
ARTÍCULO 54.- Las personas que presten servicios de evaluación de impacto ambiental, serán responsables ante la autoridad competente, de los informes preventivos, declaratorias de cumplimiento ambiental, estudios de daño ambiental y manifestaciones de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, que elaboren. Los prestadores de servicios declararán bajo protesta de decir verdad que en dichos documentos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes y que serán aplicadas en la identificación y evaluación de los impactos y riesgos, así como la determinación de medidas de prevención y mitigación más efectivas. En caso de incumplimiento o falsedad en la información proporcionada, el prestador de servicios será corresponsable con el interesado y se hará acreedor a las sanciones previstas en la presente ley y en el Reglamento correspondiente a la materia, y la Secretaría procederá a negar la autorización solicitada o a la cancelación del trámite de evaluación correspondiente. Asimismo, los informes preventivos, declaratorias de cumplimiento ambiental, estudios de daño ambiental, manifestaciones de impacto ambiental en sus diferentes modalidades podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales; en este caso, existirá una corresponsabilidad con el interesado respecto del contenido del documento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.